Elaborado
por: Roberth Ramírez
Criminalización primaria, secundaria y
terciaria.
Los
comportamientos desviados son parte de nuestro diario vivir, ya que estos
suceden contantemente y por ende desembocan en conductas tipificadas como
delictuosas dentro del ordenamiento jurídico de nuestros Estados. Ante lo
anterior se vuelve producente el intentar comprender como es que se tipifican
como actos propios del delito ciertas conductas desplegadas por algunos
individuos miembros activos de la colectividad. Es decir, comprender en los
criterios que utiliza la sociedad para frenar la criminalidad.
Aunado
a lo anterior y en condición de ciudadanos es necesario dar paso a la “malicia”
y a la perspicacia, ya que el ciudadano debe de hacerse algunos cuestionamientos
en relación con este tema tales como si en realidad el crimen y el
reconocimiento de este por parte de la sociedad es algo real, necesario y
objetivo o si la realidad es más bien un tanto fingida esto como un mecanismo
de control más por parte de la clase dominante lo cual va en detrimento de las
clases más desprotegidas. Hay veces nos dejamos arrastrar la fijeza funcional
dándole paso tan solo a lo que se nos indica está bien o mal según el
ordenamiento de cada estado.
Lo
anteriormente expuesto no pretende crear discrepancias entre aquellos que examinen
este espacio; más aún sí se pretende, antes de iniciar a exponer el tema propio
de la criminalización, despertar la crítica entre los leyentes, esto, en apego a
la realidad de cada sociedad.
La
criminalización como tal puede ser entendida como un componente más de las
relaciones que se llevan a cabo dentro de las sociedades y en donde al
expandirse esas relaciones surgen algunas conductas consideradas como ilícitas.
Ahora bien, aquellos comportamientos desviados son regulados por las Leyes las
cuales sujetan una intimidación para
aquellos que infringen las mismas. Es en el momento en que se infringen las
normas que florece la criminalización la cual conceptúa que se debe de
respetar, y así mismo establece que va hacer apreciado como delito.
El
legislador lleva acabo la criminalización de conductas que es el acto o
conjunto de actos dirigidos a convenir una conducta que antes era lícita en
ilícita mediante la creación de una norma. Es la conducta que se considera
antisocial, según los parámetros legales y sociales. Lo antisocial está dado
por aquellas actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido y
no existiendo necesidad atacan bienes, individuales o colectivos, de origen
social (...) (Camacho, 1992, pág. 56)
Hoy en
pleno siglo XXI hay quienes consideran la criminalización como una construcción
social impuesta por la fuerza mediante componentes formales e informales esto
como un mecanismo de coerción por parte de la clase dominante en donde la
tipificación de la criminalidad se lleva acabo de una forma premeditada por
parte de quienes tienen el poder para y así someter bajo su control la
desviación de las clases subordinadas.
(Vidal, 2016)
La
criminalización primaria puede ser entendida como un proceso de mediante el
cual los legisladores edifican las normas de índole jurídico-penal en donde es
la figura del legislador quien debe de tipificar una conducta como
contraproducente al ordenamiento jurídico. Cabe mencionar que el proceso de
criminalización primaria debe de estar sujeto a una serie de principios, y aunado
a lo anterior es importante tener claro que en la criminalización primaria el
legislador no debe de orientar el proceso de criminalización basándose en su
conocimiento personal y en su consideración en establecer un tipo penal, sino
que debe seguir el lineamiento propio de una política criminal trazado por el
Estado como ente organizador de la sociedad. Así, que se puede simplificar que
la criminalización primaria tiene como objetivo principal el mantenimiento
del orden establecido dentro del marco
social esto criminalizando y sancionando las conductas desviadas del ser humano
que resultan inaguantables para el sistema legal que procura la “sana”
convivencia social.
(...)
Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal
material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de
un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una
acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por
agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización
primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos) (…) (Castro, 2012)
La
criminalización secundaria es la puesta en marcha de lo establecido por la
criminalización primaria en donde a las entidades estatales les corresponde la
aplicación de normas establecidas. Dentro de las representaciones estatales de
mayor relevancia se encuentran los cuerpos policiales, fiscalías, judicaturas
entre otras. Estas al realizar el proceso de emprender el delito deben de
realizar una conveniente adjudicación de conductas punibles en concordancia con
lo determinado por la criminalización primaria. Ahora bien, la criminalización
secundaria conlleva una nueva clasificación del hecho punible, esto porque al condenar
un delito, las coacciones nuevamente separan grupos de conductas y normas los
cuales pueden ser consideradas como efectivas o en caso contrario con
ineficaces y así mismo por medio de todo esto se forma una nueva marcha a la
criminalización.
Cabe
mencionar que la criminalización secundaria y lo que esta conlleva es muy
importante dentro de la criminalización como tal, ya que esta debe de perseguir
los principios y objetivos del derecho penal y del sistema penal acogidos por el Estado. Es la representación
del vigor, y la firmeza o lo inverso de las disposiciones legales impuestas por
cada Estado.
(Melendres, 2015)
Por
último se puede apuntar que la criminalización terciaria es aquella propia a la
realización y acatamiento de la ordenanza penal a aquella persona pronunciada
como culpable de romper lo establecido dentro del marco jurídico debido a la
puesta en práctica de una conducta desviada considerada tal como una
transgresión. Esta ejecución y cumplimiento de la sanción penal conduce a la
fase penitenciaria.
Criminalización terciaria: Ejecución
y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada
responsable de un delito, así como su proceso de resocialización. (Consejo Superior de Política Criminal, Sf,
pág. 6)
(Soto, 2016)
En conclusión
la criminalización en términos generales puede ser vista como un fenómeno poco
placentero para algunos sectores sociales, ya que esta pudiese estar cargada de
ambigüedades y contradicciones las cual pone en tela de duda la eficacia y
trasparencia de este mecanismo como restablecedor del orden social. Mediante el
abordaje anterior se expuso la criminalización y sus distintas etapas o fases,
de aquí en adelante el juzgar, analizar y razonar queda a criterio del lector y
según su propia reflexión.
Referencias Bibliográficas
Camacho, M. (1992). "Criterios
de Criminalización y Descriminalización". Obtenido de
https://eprints.ucm.es/2179/1/T20643.pdf
Castro,
J. (2012). La Criminalización Primaria y Secundaria en Zaffaroni.
Obtenido de
http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/04/la-criminalizacion-primaria-y.html
Consejo
Superior de Política Criminal. (Sf). Liniamientos de Política Criminal.
Obtenido de
http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf
Melendres,
A. (2015). criminalización primaria y secundaria [archivo de vídeo].
Recuperado el 24 de septiembre de 2019, de
https://www.youtube.com/watch?v=Ay_A-6KlUU8&t=37s
Soto,
S. (2016). Veracruz y la Criminalización de las Víctimas. Obtenido de
https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/salvador-garcia-soto/nacion/2016/09/21/veracruz-y-la-criminalizacion-de
Vidal,
C. (2016). Contra la criminalización del movimiento social en Francia.
Obtenido de http://acracia.org/contra-la-criminalizacion-del-movimiento-social-en-francia/
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