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Criminalización primaria, secundaria y terciaria.


Elaborado por: Roberth Ramírez  

Criminalización primaria, secundaria y terciaria.

Los comportamientos desviados son parte de nuestro diario vivir, ya que estos suceden contantemente y por ende desembocan en conductas tipificadas como delictuosas dentro del ordenamiento jurídico de nuestros Estados. Ante lo anterior se vuelve producente el intentar comprender como es que se tipifican como actos propios del delito ciertas conductas desplegadas por algunos individuos miembros activos de la colectividad. Es decir, comprender en los criterios que utiliza la sociedad para frenar la criminalidad.

Aunado a lo anterior y en condición de ciudadanos es necesario dar paso a la “malicia” y a la perspicacia, ya que el ciudadano debe de hacerse algunos cuestionamientos en relación con este tema tales como si en realidad el crimen y el reconocimiento de este por parte de la sociedad es algo real, necesario y objetivo o si la realidad es más bien un tanto fingida esto como un mecanismo de control más por parte de la clase dominante lo cual va en detrimento de las clases más desprotegidas. Hay veces nos dejamos arrastrar la fijeza funcional dándole paso tan solo a lo que se nos indica está bien o mal según el ordenamiento de cada estado.

Lo anteriormente expuesto no pretende crear discrepancias entre aquellos que examinen este espacio; más aún sí se pretende, antes de iniciar a exponer el tema propio de la criminalización, despertar la crítica entre los leyentes, esto, en apego a la realidad de cada sociedad.

La criminalización como tal puede ser entendida como un componente más de las relaciones que se llevan a cabo dentro de las sociedades y en donde al expandirse esas relaciones surgen algunas conductas consideradas como ilícitas. Ahora bien, aquellos comportamientos desviados son regulados por las Leyes las cuales sujetan una intimidación  para aquellos que infringen las mismas. Es en el momento en que se infringen las normas que florece la criminalización la cual conceptúa que se debe de respetar, y así mismo establece que va hacer apreciado como delito.
   
El legislador lleva acabo la criminalización de conductas que es el acto o conjunto de actos dirigidos a convenir una conducta que antes era lícita en ilícita mediante la creación de una norma. Es la conducta que se considera antisocial, según los parámetros legales y sociales. Lo antisocial está dado por aquellas actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido y no existiendo necesidad atacan bienes, individuales o colectivos, de origen social (...) (Camacho, 1992, pág. 56)

Hoy en pleno siglo XXI hay quienes consideran la criminalización como una construcción social impuesta por la fuerza mediante componentes formales e informales esto como un mecanismo de coerción por parte de la clase dominante en donde la tipificación de la criminalidad se lleva acabo de una forma premeditada por parte de quienes tienen el poder para y así someter bajo su control la desviación de las clases subordinadas.



(Vidal, 2016)



La criminalización primaria puede ser entendida como un proceso de mediante el cual los legisladores edifican las normas de índole jurídico-penal en donde es la figura del legislador quien debe de tipificar una conducta como contraproducente al ordenamiento jurídico. Cabe mencionar que el proceso de criminalización primaria debe de estar sujeto a una serie de principios, y aunado a lo anterior es importante tener claro que en la criminalización primaria el legislador no debe de orientar el proceso de criminalización basándose en su conocimiento personal y en su consideración en establecer un tipo penal, sino que debe seguir el lineamiento propio de una política criminal trazado por el Estado como ente organizador de la sociedad. Así, que se puede simplificar que la criminalización primaria tiene como objetivo principal el mantenimiento del  orden establecido dentro del marco social esto criminalizando y sancionando las conductas desviadas del ser humano que resultan inaguantables para el sistema legal que procura la “sana” convivencia social.

(...) Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos) (…) (Castro, 2012)

La criminalización secundaria es la puesta en marcha de lo establecido por la criminalización primaria en donde a las entidades estatales les corresponde la aplicación de normas establecidas. Dentro de las representaciones estatales de mayor relevancia se encuentran los cuerpos policiales, fiscalías, judicaturas entre otras. Estas al realizar el proceso de emprender el delito deben de realizar una conveniente adjudicación de conductas punibles en concordancia con lo determinado por la criminalización primaria. Ahora bien, la criminalización secundaria conlleva una nueva clasificación del hecho punible, esto porque al condenar un delito, las coacciones nuevamente separan grupos de conductas y normas los cuales pueden ser consideradas como efectivas o en caso contrario con ineficaces y así mismo por medio de todo esto se forma una nueva marcha a la criminalización.

Cabe mencionar que la criminalización secundaria y lo que esta conlleva es muy importante dentro de la criminalización como tal, ya que esta debe de perseguir los principios y objetivos del derecho penal y del sistema penal  acogidos por el Estado. Es la representación del vigor, y la firmeza o lo inverso de las disposiciones legales impuestas por cada Estado.



(Melendres, 2015)



Por último se puede apuntar que la criminalización terciaria es aquella propia a la realización y acatamiento de la ordenanza penal a aquella persona pronunciada como culpable de romper lo establecido dentro del marco jurídico debido a la puesta en práctica de una conducta desviada considerada tal como una transgresión. Esta ejecución y cumplimiento de la sanción penal conduce a la fase penitenciaria.


Criminalización terciaria: Ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un delito, así como su proceso de resocialización. (Consejo Superior de Política Criminal, Sf, pág. 6)

(Soto, 2016)



En conclusión la criminalización en términos generales puede ser vista como un fenómeno poco placentero para algunos sectores sociales, ya que esta pudiese estar cargada de ambigüedades y contradicciones las cual pone en tela de duda la eficacia y trasparencia de este mecanismo como restablecedor del orden social. Mediante el abordaje anterior se expuso la criminalización y sus distintas etapas o fases, de aquí en adelante el juzgar, analizar y razonar queda a criterio del lector y según su propia reflexión.

 

Referencias Bibliográficas

Camacho, M. (1992). "Criterios de Criminalización y Descriminalización". Obtenido de https://eprints.ucm.es/2179/1/T20643.pdf
Castro, J. (2012). La Criminalización Primaria y Secundaria en Zaffaroni. Obtenido de http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/04/la-criminalizacion-primaria-y.html
Consejo Superior de Política Criminal. (Sf). Liniamientos de Política Criminal. Obtenido de http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf
Melendres, A. (2015). criminalización primaria y secundaria [archivo de vídeo]. Recuperado el 24 de septiembre de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=Ay_A-6KlUU8&t=37s
Soto, S. (2016). Veracruz y la Criminalización de las Víctimas. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/salvador-garcia-soto/nacion/2016/09/21/veracruz-y-la-criminalizacion-de
Vidal, C. (2016). Contra la criminalización del movimiento social en Francia. Obtenido de http://acracia.org/contra-la-criminalizacion-del-movimiento-social-en-francia/

 






 


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